Actualizado 08/07/2015 00:53

Un pasaporte válido será suficiente para acreditar la minoría de edad de un menor extranjero salvo en siete excepciones

Firma del Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados
EUROPA PRESS

MADRID 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

El pasaporte y documentos de viaje originales emitidos por las autoridades extranjeras serán título suficiente para reconocer la minoría de edad y la filiación de un menor extranjero no acompañado en España, salvo que concurran un total de siete circunstancias recogidas en el Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en relación

con los Menores Extranjeros no Acompañados (MENA).

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que esta documentación no será válida cuando presente signos de falsificación, se encuentren en todo o parte alterados o se aprecie que han sido corregidos, enmendados o tachados; incorporen datos contradictorios con otros documentos públicos emitidos por el propio país emisor que porte el menor extranjero o de que disponga la autoridad española competente; el menor esté en posesión de dos documentos de la misma naturaleza que contengan datos distintos.

Del mismo modo, no serán válidos cuando sean contradictorios con previas pruebas médicas sobre la edad o filiación del titular

del documento, practicadas a instancia del Ministerio Fiscal o por otra autoridad judicial, administrativa o diplomática española; sea patente, evidente e indubitada la falta de correspondencia entre los datos

incorporados al documento público extranjero y la apariencia física del interesado; contradigan sustancialmente los datos y circunstancias alegadas por el portador del documento; o incorporen datos inverosímiles.

En todos estos casos, se considerará que el extranjero se halla indocumentado y, por tanto, se procederá a realizar las pruebas de edad, siguiendo las pautas descritas en el protocolo.

En cualquier caso, y de forma previa, el protocolo precisa que las certificaciones emitidas por las autoridades extranjeras relativas al estado civil de las personas, así como cualquier otro documento extranjero que recoja datos identificativos del menor, como el pasaporte o los documentos de identidad, no constituyen prueba plena sobre la edad, filiación, matrimonio o emancipación del menor salvo que así venga reconocido expresamente por Convenio o Tratado internacional.

2.841 MENORES SOLOS REGISTRADOS EN ESPAÑA

Los ministerios de Empleo, Justicia, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Interior y Exteriores suscribieron esta semana el protocolo al objeto de coordinar todas las actuaciones que instituciones y administraciones en relación a la atención, identificación y protección de este colectivo, que en España alcanza los 2.841 registrados.

Durante el acto, el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, destacó que el protocolo "recoge y sistematiza" la doctrina del Tribunal Supremo sobre la identificación de estos menores de edad. Precisamente, la semana pasada, el Alto Tribunal sentenciaba que las pruebas de determinación de la edad no pueden hacerse de forma indiscriminada, y menos cuando los niños cuentan con un documento válido de su país de origen que acredita su edad.

Fuentes del ministerio de Empelo aseguran que se trata de un documento garantista consensuado con las comunidades autónomas y que garantiza que no se van hacer pruebas de determinación de edad de forma indiscriminada.

Con carácter general, el protocolo especifica, de acuerdo con la Ley de Extranjería y la Convención de los Derechos del Niño, que la política sobre estos menores estará orientada a la reagrupación familiar en su país de origen o donde resida su familia o, en su caso, al retorno a su país cuando ello esa en su interés superior.